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Fallos: 211:503 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, octubre 25 de 1946, Considerando:

Que la tesis que se sustenta en la parte inicial de los apuntes supletorios del informe "in voce" y que consiste, en resumen, en que este tribunal debe atenerse a los fundamentos aducidos por el juez a quo para admitirlos o desestimarlos, pero sin poder agregar otros, es inadmisible, Reiteradamente se ha dicho por la jurisprudencia que lo que constituye el fallo es la parte dispositiva y que, por lo tanto, no se puede apelar de los fundamentos; de manera que mal podía la Nación, que ganó el pleito, deducir recurso alguno contra la sentencia de fs. 72 y mal puede su obligado silencio interpretarse como total conformidad con los fundamentos aludidos. Además, una cosa es que el tribunal de alzada no pueda decidir sino °°las cuestiones" sobre que ha versado el pronunciamiento del inferior y otra muy distinta que no pueda, al tratar esas mismas cuestiones, invocar argumentos y aun preceptos leales que la sentencia de 1° instancia hubiese omitido o que las partes no hubiesen aducido, Que en cuanto al fondo del asunto, éste tiene íntima relación con el interdicto de recobrar la poscsión seguido por la Soc. An. Merek contra la Nación, resuelto por este tribunal, el 4 de setiembre ppdo, Aquí como allí, se trata, prima facie, de una empresa alemana bajo la apariencia de una sociedad anónima argentino. a la cual el Gobierno Nacional, en ejercicio de los poderes de guerra, ha retirado la personalidad jurídica y eclocado bajo la total dependencia de la Junta de Virilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga, que ha tomado posesión de sus bienes. Todo ello surge de los docu.

mentos (fs. 4, 6 y 8) acompañados con la demanda y de los decretos 2043, de ? de febrero de 1945, y 16.455, de 23 de julio de ese año, que cbran en el Bol, Of., del 15 de marzo y del 6 de agosto, respectivamente. En el caso Merck la actora pretendía recuperar la posesión de sus bienes; en el presente, la Química Bayer solicita le sea abonado su importe, utilizando el procedimiento breve y sumario del juicio de expropiación.

La sola enunciación de la situación planteada a la actora y de las cuestiones de fondo que sería necesario tratar y resolver, demuestra que la demandante ha utilizado una vía que no es la que corresponde para obtener una reparación en caso de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-503

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