GUERRA.
El estado de guerra subsiste mientras no se haya firmado la paz, quedando todos los efectos de la euerra declarada diferidos hasta el restablecimiento de la paz.
GUERRA.
Mientras no se haya firmado la paz definitiva, corresponde atenerse a lo resuelto en su oportanidad por el Poder Ejecutivo con respecto a la enlificación de propiedad enemira aplicada a los bienes de la actora, a la incautación y disposición de elles y a la existencia de un efectivo estado de guerra, y desestimar, en consecuencia, las objeciones hechas por la recurrente en el sentido de que ella no es una entidad extranjera sino argentina; de que el P, E.
no puede constitucionalmente incantarse de los bienes enemigos ni confiscarlos; de que no ha existido en muestro país acción ni estado efectivo de guerra ni situación que autorice a adoptar medidas correspondientes a ese estado; y de que no es admisible la creación de una propiedad enemira que no esté amparada por el art, 17 de la Constitución Nacional.
EXPROPIACIÓN: Es propiación indirecta.
Es improcedente la acción deducida por una sociedad calificada de enemiga por el Gobierno de la Nación en ejercicio de sus poderes de guerra, con el objeto de obligarle a expropiar los bienes de que el mismo se ha incautado.
Las normas del decreto 30.301/44 y la reglamentación aprobada por él, por las enales se declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes de las empresas que se hallaren en las condiciones que especifica, no tienen otro alemeo que el de una facultad de la que el P. E.
podrá usar o no szún lo estimare conveniente para los fines de la «uerra en que el país hallábase empeñado,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, mayo 16 de 1946.
Y vistos: este juicio por expropisción inversa promovido por Química Bayer SN. A, ec.tra el Gebierno de la Nación: y resultando:
I.Se presenta la compañía actora, por medio de aporde
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:498
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