Industria y Comercio, el nombramiento de la Comisión Administradora y el retiro de la personería jurídica de 1: sociedad fs. 6), Pues bien, el fundamento en que se apoya pera tomar ca medida, además «de les informes administraiivos que se mencionan allí, es lo dispuesto por los arts, 1 y 2" del deereto 7032, de 1945 y en éste no hay ninguna deelaración de utilidad pública respecto a los bienes de la actora ni de otras empresas que estén en situación análoga a la suya.
Además, es de advertir que en ninguna de sus disposiciones se establece que los bienes de esas empresas. pasarán al dominio del Estado. Se faculta allí ala Junta para tomar posesión de esas empresas, en los casos y condiciones que se determinan y aconsejar al P. E, si conviene la prosecución de sus activida des e su liquidación, debiendo en este último caso, quedar los fondos resultantes, depositados en el Baneo Central a nombre y ala orden de la expresada Junta. No se trata, entonces, de una apropiación por paris del Estado de bienes particulares, sino, tan sólo, de la adopción de medidas que las autoridades ejecutivas han considerado necesarias para la seguridad nacional. Sin prommeinrse el suscripto sobre la leritimidad de esas medidas, por ser ello ajeno a la naturaleza del presente juicio, se limita a hacer constar el verdadero carácter de la oenpación «e los bienes de la aetora, porque no constituyendo una apropiación de stis bienes ni existiendo a st respeeto la deelaración de utilidad pública. no puede forzarse al Estado a expropiarlos, 3 Que no desvirtúan esta conclusión los decretos núms.
122.712, de junio 15 de 1942, y 30.301, de noviembre 7 de 1944, que invoca la actora en su demanda, pues ninguno de ellos haec la declaración de utilidad pública requerida. Además, el único que hubiera podido hacerla sería el último, por haber sido dictado por el actual Gobierno Nacional y éste, en su breve artientado no hace ninguna referencia a ese punto, 4 Que la solución a que se llega en esta sentencia no importa dejar a la aetora en situación de desamparo legal frente a los actos de desposesión del P. E., pues existen diversas acciones que "son medios eficaces que la ley pone al alcanee del agraviado para ebtener del Estado respeto y desagravio", como ha dicho la Corte Suprema en el recordado easo del te, 191, p. 424, Por estos funde mentos, fallo no haciendo lugar a la demanda entablada por Química Bayer (S. A.) contra el Gobierno Nacional, por expropiación inversa, Con cestas. — Eduardo A. Ortiz Basualdo.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:502
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