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Fallos: 211:507 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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junio de 1945 la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga resolvió tomar posesión de la Química Bayer, S. A., como lo hizo poco después, y proponer el retiro de su personalidad jurídica, Y el 23 de julio de 1945, considerando que la firma actora se hallaba en la hipótesis prevista en los arts. 1 y 3 del decreto 7032/45 y, en consecuencia, bajo la total dependencia de la Junta de Vigilancia creada por el decreto 10.935/45; que la situación de dicha empresa era incompatible con los intereses del país y de las naciones aliadas y que habían desaparecido los objetivos de bien público tenidos en cuenta al conceder a la entidad la correspondiente autorización para actuar como sociedad anónima, el Poder Ejecutivo decidió, por decreto n' 16.455/45 dejar sin efecto el que concedió dicha autorización, aclarando que no se proponía suprimir todo lo que pudiera servir como factor económico, útil a las necesidades del país sino adecuarlo a las mismas mediante su oportuna argentinización, Que, en síntesis, la. parte actora sostiene ante esta Corte Suprema lo siguiente: a) que por haberse incautado innecesaria e ilegítimamente el Gobierno Nacional de todos los bienes de aquélla contra la voluntad de sus dueños y dispuesto diserecionalmente de ellos como si fuera su propietario, introduciendo en la organización de la empresa alteraciones tales que imposibilitan su reenperación, debe hacerse lugar a la demanda de expropiación inversa deducida; b) que ello es procedente ante lo dispuesto en el deereto n? 30.301/44, por el cual se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes de la Química Bayer, S. A., como lo ha reconocido el Poder Ejecutivo en los actos que invoca; e) que la actora no es una entidad extranjera sino argentina; d) que el Poder Ejecutivo no puede constitucionalmente in

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-507

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