tra, ha resuelto, con el fin de favorecer la acción en que está empeñado el Poder Ejecutivo, dar por consumado el tetal desapoderamiento de sus bienes y limitarse a reclamar el pago de la justa indemnización que imponen la Constitución y la ley.
Por eso entabla este juicio de expropiación inversa, que eliminará todas las cuestiones pendientes y simplificará la solución de la difícil situación ereada por el gcbierno, ya que todo queda así reducido al pago de la indemnización que corresponde.
Funda extensamente su demanda, analizando las disposiciones constitucionales pertinentes y los actos del Poder Ejecutivo que han servido de antecedente a la ocupación y hace lue0 un estudio de los distintes rubros que integran la indemnización que pide, que asciende a $ 37.000.000 o la que en definitiva se fije judicialmente en base a las pruebas e informes p'riciales, con más las costas del juicio, H. Convocados las partes al juicio verbal que preseribe el art. 6" de la ley 189, el representante de la actora reprodujo su escrito de demanda, A su vez, el procurador del Tesoro, en representación de la Nación, sostiene la imprecedencia de la demanda, fundándose en la falta de ley que, calificando de utilidad pública los bienes de la actora, antorice su expropiación y cita, en apoyo de su tesis, jurisprudencia de la Corte Suprema.
Sostiene las facultades del actual Gobierno de la Nación para declarar la guerra, lo mismo que para dictar el decreto 7032, por el que se coloca baje la total dependencia de la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga. a las firmas o entidades comerciales, industriales y financieras, radicadas en la República, que sean representantes, filiales o «ncursales de firmas o entidades radicadas en países enemigos o dominados por ellos.
Dice que este último ha sido dictado en ejercicio de los poderes de guerra y en uso de la faenttad que el art. 67, ine.
99 de la Constitución Nacional reconoce para dictar reglamentos de presas. Analiza, a continuación, el informe que sirvió de base a la ineantación de los bienes de la actora y como de él resulta que estaba comprendida en las previsiones de los arts.
19 y 9? del decreto 7032, defiende la medida adeptada.
Por todo ello, pide se declare que la Nación no está oblieada a expropiar y que se impongan las costas a la actora.
Considerando :
1 Que cuando el Estado expropia bienes de propiedad privada, para la construeción de una obra pública o per cual
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:500
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