que tuviera derecho a ella. El juicio de expropiación no tiene por objeto, serún es doctrina unánime, sino la fijación de la indemnización que debe acordarse al propietario de la ecsa expropiada; pero cuando como en el presente se sostiene que no hay tales bienes expropiados sino bienes del enemigo, enya incautación ha sido dispuesta como medida de guerra y con poderes también de guerra (fs. 62v.) es evidente que la seiución del caso no puede darse dentro del campo absolutamente limitado de un juicio sumario de expropiación.
Que, por otra parte, como lo asevera la sentencia, faltaría en el caso el requisito esencial de la calificación por ley de la utilidad pública para que la expropiación fuera precedente.
Ha establecido la Corte Suprema, en Fallos, t. 200, p. 370, el 11 de diciembre de 1944, que los actos de perturbación del dominio y aun el desapoderamiento total del titular del mismo, no bastan para hacer viable la demanda de expropiación indirecta, cuando no media ley que la califique. En supuestos semejantes son las defensas comunes de la prepiedad —dijo la Corte— las que deben invocarse para la tutela del derecho agraviado, pues de otra manera se preseindiría de la cláusula constitucional que reserva al Congreso la atribución de disponer las expropiaciones. y limita a los casos en que exista ley que la autorice, la facultad de los tribunales para imponerla per vía indireeta. En les apuntes supletorios del informe "in voce", la actora se esfuerza en demostrar que existe esa declaración de utilidad pública, invocando a ese efecto el art. 49 de la reglamentación del deereto 122.712, de 1942, aprobada por el art. ?" del decreto 30.301, de 7 de noviembre de 1944; aparte de la diferencia substancial que existe entre una ley del Congreso y un texto reglamentario de un decreto del P.E., cabe observar que con posterioridad a la fecha de esa reglamentación, dictada cuando todavía la República era neutral en la guerra mundial, sobrevino el estado de guerra con Alemania y el Japón, 27 de marzo de 1945, en euya virtud cambió radicalmente el tratamiento de la propiedad de los nacionales de esos países o de personas en conexión con elles. Por el decreto 7032, del 31 de marzo, las firmas o entidades comerciales quedaron bajo la total dependencia del Consejo de Administración y lueeo la Junta de Vigilancia, quienes tomaron posesión de sus bienes, quedando en consecuencia implícitr mente derogada enalquier disposición anterior sobre expropizción máxime cuando lo que antes era simplemente propiedad de helieerantes pasaba a ser considerada propiedad del enemigo. Todo ello demuestra acabadamente que no puede invo
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:504
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