ejercer ciertas y necesarias facultades lerislativas (Corte Sup., Mayer e, Municipalidad de la Capital, Falles, t. 201, p. 219.
no puede argilirse que la demanda de expropiación inversa entablada por la Química Bayer (S. A.) carece de base legal en qué sustentarse. La demanda, pues, debe prosperar y la sentencia apelada debe revocarse, Por lo demás, como se dijo en la disidencia cuando se produjo el caso °Merek Química Argentina (S. A) e Gobierno Nacional, interdieto de recobrar la pesesión" (fallo de esta cámara, de setiembre 4 del año en curso), nada puede anto rizar la privación de la propiedad en otra forma que la establecida por el art, 17 de la Constitución Nacional, que es Ia ley suprema del país, no pudiendo oponerse a este principio la cirenmstancia de que la privación se baya realizado come ueto de gobierno o con fines de interés general.
Por estos fundamentos y la doctrina que informa la disidencia en el censo citado, revócase la sentencia apelada; con " costas. — Juan A, González Calderón, — Ricardo Villar Palacio,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 2 de 1948.
Y vistos los antos "Química Bayer, S. A. v. Gobierno de la Nación, expropiación inversa", en los que se ha concedido a la parte actora el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital que rechaza la demanda.
Considerando:
Que por deereto del 2 de febrero de 1945, considerando probada la existencia de maniobras previstas por el art. 3 del decreto 122.712/42, el Poder Ejecutivo de la Nación aplicó ala firma °La Química Bayer, S. A." la medida prevista en el art. °, ine, a) de la Reglamentación del decreto 122.712/42, designando un gerentedelegado como administrador de la empresa. El 26 de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:506
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