carse la existencia de ningún precepto legal o con carácter de tal que declare de utilidad pública y sujetos a expropiación a esta clase de bienes.
En su mérito y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada — oracio García Rams. — Carlos del Campil'o. — Carlos Terrera, — En disidencia: Juan A. González Calderón, — Ricardo Villar Palacio.
Disidencia :
Considerando :
Que la sentencia apelada rechaza la demanda por expropación inversa contra el Gobierno Nacional, deducida por la Química Bayer (S. A.), en mérito, principalmente, de que no existe ley ni deereto que declare de utilidad pública los bienes de que aquél sc ha incautado. Dice, en efecto, la referida sentencia: "Así, pues, es requisito esencial paa la procedencia de la expropiación que exista la deelaración de utilidad pública. y la fecultad de declararla ha sido reservada por la Constitución al Poder Legislativo. Mientras los bienes cuya expropiación se persigue no hayan sido declarados de utilidad pública —agrega— mediante el procedimiento constitucional de la ley, aquélla no puede llevarse adelante, ni por acción del Poder Administrador, ni por la del particular propietario de estos bienes". Tal es, también, el argumento central hecho por el representante del Gobierno demandado, que es el Procurador del Tesoro.
Esta defensa no tiene consistencia jurídica bastante para rechazar la demanda. Desde Juego, y como lo demuestra la parte actora en su memorial supletorio del informe ""in voce", la referida afirmación y fundamento de la sentencia apelada carece de exactitud, puesto que la reglamentación preparada per la Secretaría de Industria y Comercio para el cumplimiento de los fines del decreto 30.301, de noviembre 7 de 1944 —dictado por el P. E, de facto en acuerdo general de Ministros— forma parte integrante del mismo, como resulta del art. 2? de este último: y esa reglamentación —que es, indudablemente un acto del Gobierno de facto— "declara de utilidad pública los bienes de las empresas aludidrs en los artículos precedentes, que se encuentran en las condiciones que se expresan a continuación", ete. (art. 4).
Si existe la declaración de utilidad pública, como acaba de verse; si ello fué establecido por el órgano gubernamental competente, ya que, como es sabido, el Gobierno de facto pudo
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:505
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