rado, y expresa que tiene personería jurídica otorgada por decreto del Poder Ejecutivo, de fecha setiembre 7 de 1928: que con motivo de la guerra iniciada en 1939 y Juego con la intervención en ella de nuestro país. el Poder Ejecntivo ha tomado contra la empresa sueesivas medidas de contralor, intervención e interdicción, hasta realizar el primer acto de desposesión y manejo de sus hienes, mediante el nombramiento de un gerentedelegado, como ecadministrador de la sociedad. El directorio formuló formal protesta ante escribano público, que fué notificada al Consejo de Administración, ante quien se reiteró esa protesta en un extenso escrito por el que se solicitaba del Poder Ejecntivo la revoeatorin de esas medidas.
No obstante haberse efectuado esa presentación de acuerdo al trámite del recurso jerárquico establecido por el decreto 7520, no ha sido resuelto por el Poder Ejecutivo, a pesar de haber vencido con exceso los plazos que con el mismo se prevén y lo que es más grave añn es que, al pesar de estar pendiente de resolución ese reenrso, no sólo se ha seguido ejecutando la medida de la que se recurría, sino que se ha tomado una mucho más grave, como ha sido la de tomar pesesión integral y exclusiva de todos los bienes y administración de la sociedad.
dera ha hecho transferir a su nombre los depósitos y cuentas banearias y ira sobre ells libremente: toma resoluciones que comprometen los bienes y responsabilidad de la seciedad ; toma, asciende, para, suspendo y despide personal, sin respetar con tratos ni resolueiones del directorio ni de la asamblez de la sociedad, come ha ocurrido con el propio presidente, a euien. a pesar de su formal protesta, se le ha impuesto va Tieeneio «in «mee de sueldo, por 90 días. El directorio de la sociedad demostró en todo momenta su voluntad de favorecer las medidas de infermación e investigación que deseara tomar el gobierno y con esa buena disposición y a pesar de las violentas y graves medidas tomadas cn su con
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:499
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