como tal la decisión unilateral de una de las partes, como parecería entenderlo la Provincia al ampararse en lo estipulado en el art, 2" del decreto 2063 (fs. 142).
Que en cuanto a la invalidez del contrato fundada en la omisión de disposiciones de la ley de contabilidad de la Provincia 1° 1209, ella debe ser tamhién desestimada.
Desde Juego no cabe duda que conforme a los términos de aquélla todo gasto deberá disponerse con intervención de la Contaduría General y el Tribunal de Cuentas, a los efectos de su imputación y consiguiente visación y registro, Pero ocurre que en el decreto n" 1776 (fs. 12730), por el que se autoriza al Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública a invertir hasta la suma de $ 14.575 en la adquisición de cinco equipos de gasógehos, se dispone que la imputación de ese gasto se hará a una partida de "Eventuales-Artículo 78, inc. 4 de la Constitución Provincial — Decreto Acuerdo 1" 1663-H/ G-1944"", de conformidad con le que sobre el particular informa la Contaduría a fs. 134. La intervención de esta Oficina y la toma de razón del Tribunal de Cuentas constan a fs. 131 y 151 vía. Además, corre a fs. 142 el deereto 1" 2063 por el que se aprobó el contrato suscripto "ad-referendum"° del Poder Ejecutivo y del cual el Trihunal de Cuenta: tomó conocimiento, sin formular observación alguna, a fs. 143 vía.— O sea que la existencia de tales formalidades excluye de esta causa toda cuestión relativa al inenmplimiento de los requisitos que, para la inversión de fondos, exige la ley de contabilidad de la Provincia demandada, Que se ha producido prueba suficiente de que la mercadería fué entregada y recibida por la Provincia en los plazos y condiciones convenidos, habiendo pagado la demandada los fletes respeetivos. Así resulta de las cartas de porte obrantes de fs. 190 a 193, del acta corriente a —
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:495
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