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Fallos: 211:493 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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de los gasógenos por parte de la Provincia de Jujuy, que ésta haya dado instrucciones directamente o a la casa Modena para pagarlos o aceptarlos y asimismo para pagar fletes y que los equipos llegaran a territorio de la Provincia, Reconoce la existencia del contrato para la provisión de equipos por el importe total de $ 12.375 m/n. Sosticne que por ser parte una provincia, el contrato es de derecho público y le son aplicables las disposiciones de la ley de gastos provincial, de modo que éste no puede cumplirse sin previo cumplimiento de aquéllas.

cuyo desconocimiento no puede alegarse en virtud de lo dispuesto por el art. 20 del Cód. Civil. Transcribe los arts. 28, 30 y 31 de la ley provincial n° 1209 de contabilidad y orgánica del Tribunal de Cuentas, a los fines mercionados. Agrega que en la Provincia se constituyó una comisión a fin de fiscalizar las pruebas de un equipo gasógeno, lo que consta en exp. M-1881, las que se realizaron con fecha 14, 18 y 20 de octubre de 1944 satisfactorinmente, Así se originó el decreto en acuerdo de ministros que autorizaba la compra de los gasógenos ad-referendum del Poder Ejecutivo con fecha 21 de octubre de 1944. El contrato respectivo fué firmado por el Ministro de Gobierno ese mismo día. Transcribe el art. 2 del convenio que se refiere a fecha de entrega y pago de los equipos, y en el cual se establecía que tres de ellos debían entregarse en el mes de noviembre. Como el Poder Ejecutivo prestó aprobación a dicho contrato recién cl 21 de diciembre de 1944 y siendo ella indispensable para que éste tuviera validez, síguese la imposibilidad en que se encontraron las partes de darle cumplimiento dentro de los plazos pactados. Además, el contrato-es nulo en virtud de lo establecido en el art. 1183 del Código Civil.

toda vez que el decreto que lo aprobó dispuso su formalización por escritura pública, lo cual no se hizo por obs

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-493

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