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Fallos: 211:492 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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año, El pago se efectuaría mediante la entrega de pesos 6.187.50 m/n, al recibir los tres primeros equipos y el resto a los sesenta días del pago anterior, Dicho contrato fué aprobado por decreto del Poder Ejecutivo n? 2063 (Expte. 1881-M-1876-S-44), publicado el 13 de enero en el Boletín Oficial de Jujuy.

La Compañía " Argas" entregó en término los cinco gasógenos vendidos, dos armados en camiones oficiales montados en los talleres de Modena y Cía., en la ciudad de Jujuy, para cuya instalación la actora destacó en ese lugar un técnico, que estuvo también a disposición de las autoridades para instruir a los conductores oficiales.

Ello no obstante, la provincia no ha pagado el precio convenido y han sido infructuosas las gestiones realizadas para lograrlo. Lo mismo ocurre con los gastos del embalaje correspondiente a los cinco equipos, que a razón de pesos 97 cada uno importan $ 485. Esa cantidad, sumada a los $ 12.375 m/n. de referencia, hace el total de $ 12.860 que es el monto de lo demandado.

Después de señalar que la Provincia pagó el transporte de los fletes hasta Jujuy, la actora funda su derecho en los arts. 1197 y 1424 del Código Civil y disposiciones concordantes, haciendo mérito de las estipulaciones del contrato. Se refiere a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema por tratarse de un juicio en que la demandada es una provincia y la actora vecina de la Capital Federal (art. 1, inc. 19 ley 48) y termina solicitando se condene a la Provincia de Jujuy al pago de la suma reclamada, con sus intereses y costas.

Que a fs. 25 se presenta el Dr. José María Videla Aranguren en representación de la Provincia de Jujuy, y solicita el rechazo de la demanda con costas. Niega todos los hechos invocados que expresamente no reconozca al contestar la demanda y en especial el pago del flete

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-492

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