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Fallos: 211:491 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1" de julio de 1948.

Y vistos: los autos " Argas Compañía Argentina de Gasógenos, S. A. (en liquidación) v. Jujuy, la Provincia, sobre incumplimiento de contrato", de los que resulta:

Que el Dr. Bonifacio Lastra, en representación de " Argas"" Compañía Argentina de Gasógenos, S. A. (en liquidación), demanda a la Provincia de Jujuy, por in- :

cumplimiento de contrato y cobro de pesos que estima en $ 12.860 m/n., con intereses y costas, a cuyo efecto funda la acción en los hechos siguientes:

El Sr. Interventor Federal en Jujuy, por decreto n° 1776 G. H. de 21 de octubre de 1944, dictado en acuerdo general de ministros y por expediente n° 1861-M-44, autorizó al Ministro de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública a invertir la cantidad de $ 14.575 m/n. en la adquisición a la actora de cinco equipos de gasógenos, para ser aplicados a vehículos de la administración provincial. El precio convenido por unidad era de $ 2.475 m/n., destinándose los $ 2.200 m/n., restantes, para abonar gastos de instalación, fletes y colocación de equipos; surge así de la copia del decreto que corre de fs. 1 a 4 de estos autos. El contrato fué suscripto por el referido funcionario ad-referendum del Poder Ejecutivo y por el Gerente General de la compañía, el 21 de octubre de 1944 y está agregado a fs. 5. Además de Jas cláusulas de garantía y de la obligación de la Compañía " Argas"" de enviar un técnico a la Provincia para que dirigiera la colocación de los equipos e instruyera a los conductores de vehículos oficiales, se estipuló que la entrega debía hacerse en la siguiente forma: tres equipos en noviembre de 1944 y los dos restantes en diciembre del mismo

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-491

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