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Fallos: 211:489 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Fallos: 184, 185 y 185, 28), no es menos cierto que esta última requiere un claro proceso deliberativo, que lleve al ánimo del agente, la convicción del estado indefenso de la víctima, requisito que no concurre en el sub lite, en mérito a las circunstancias que puntualiza correctamente la sentencia en recurso.

Que, por otra parte, deben desecharse las eximentes alegadas por la defensa, atenta la amplitud con que la ley penal protege la vida y las acertadas consideraciones de los fallos en ambas instancias, que demuestran la inexistencia de un peligro actual, capaz de exculpar la acción del acusado, Por ello y demás fundamentos, se confirma la sentencia apelada, que condena a Trinidad Zacarías, a sufrir la pena de trece años de prisión, accesorias de ley y costas.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R, Lona — Justo L. ALVARez Roprícuez,

ARGAS COMPAÑIA ARGENTINA DE GASOGENOS (EN

LIQUIDACION) v. PROVINCIA DE JUJUY
COMPRAVENTA.
No tratándose de alguno de los supuestos previstos por el art, 1184 del Código Civil ni existiendo precepto que imponga en el caso una determinada especie de instrumento, pues no puede aceptarse como tal la decisión unilateral del gobierno provincial contratante, debe rechazarse la nulidad del contrato de compraventa de gasógenos celebrado por esta última con un particular fundada en la falta de escritura pública, Tampoco procede la nulidad del contrato sobre la base de no haberse dado la debida intervención a la Contaduría y al Tribunal de Cuentas si aquél fué aprobado por decreto del P. E, provincial sin objeción de dichas reparticiones.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-489

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