COMPRAVENTA.
Demestrada la existencia del contrato de compraventa de varios equipos de gasógenos para ser aplicados a vehículos de la administración provincial y la recepción de aquéllos sin objeción por las autoridades correspondientes en los plazos y condiciones convenidos, debe condenarse a la provincia a pagar la suma estipulada ecmo precio.
COMPRAVENTA.
Habiéndose convenido el precio por cada equipo vendido a una provincia, puesto en Bs. As. sobre vagón y a falta de estipulación en contrario, debe entenderse que los gastos de entrega de las mercaderías correrían por cuenta del vendedor; por lo cual es improcedente el reclamo de éste tendiente a obtener el reembolso de lo gastado en concepto de embalaje.
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:
"No ha opuesto la provincia demandada de Jujuy reparo alguno a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema para conocer en la presente causa, reconocida en cuanto hubiere lugar por derecho, en la resolución de la Presidencia de fs. 14.
Tampoco procedía su desconocimiento toda vez que se trata de una acción civil, entablada por quien no es vecino de la expresada provincia (art, 1, inc. 1", de la ley 48, concordante con lo que disponen los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).
Corresponde, pues, que V. E. ejercite la expresada jurisdicción para decidir el litigio.
En cuanto al fondo del mismo, se trata de materia ajena a mi dictamen, sometida a la exclusiva apreciación del Tribunal; por le que ha de excusarse no emita opinión al respecto. Bs. Aires, Setiembre 24 de 1946. — Juan Alvarez.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:490
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