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Fallos: 211:488 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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dad reinante y su estado de beodez parcial magnificara las cosas en la forma que expresa, para verse poseído del pánico, bajo cuya influencia obró en la forma que deelara, Que en lo que se refiere a la legítima defensa de un tercero o al estado de emoción violenta que invoca la defensa, su improcedencia es notoria y los fundamentes de la sentencia recurrida son suficientes para su desestimación, Por ello y sus propios fundamentos se resuelve: confirmar con costas, la sentencia apelada de fs. 61 a 65, — E. Carbó Funes, — Julio A. Benítez. — Abel Madariaga.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 1° de 1948.

Y Vistos: Los de la causa criminal contra Trinidad Zacarías, argentino, de 22 años de edad en el momento del hecho, por homicidio en la persona de Valentín Benítez en "El Perdido", Territorio Nacional del Chaco, venida en tercera instancia ordinaria por apelación del Ministerio Público y la defensa, contra el fallo de la Cámara Federal de Paraná, que lo condenó a sufrir la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas, y Considerando:

Que tocante a la califieación del hecho —único punto en cuestión— discrepan acusación y defensa con la contenida en la sentencia apelada. Mientras la primera considera aplicable al caso el art. 80 inc. ?° del Código Penal, se agravia la segunda por entender que proceden las eximentes de los arts. 34 inc. 7° y 44 "in fine" del mismo cuerpo de legislación, Ambos agravios son injustificados. Si bien es exacto eomo lo ha declarado esta Corte, que la premeditación no es un elemento necesariamente integrante de la alevosía

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-488

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