SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, 23 de diciembre de 1947.
Vistos y considerando:
Que el hecho de que se trata es indudablemente de característica peeo común y corresponde estudiarlo en forma integral y atendiendo a todes las circunstancias que promedian en su desarrollo, para poder determinar acertadamente la calificación que legalmente corresponde a la acción cometida por el nombrado procesado.
Que la acusación fiscal en ambas instancias sostiene que se trata de un homicidio alevoso previsto por el art, 80, ine, 2? del Código Penal, pero como lo aprecia acertadamente el Juez de la causa no puede aceptarse la concurrencia de esta causal de agravación, teniendo en consideración la forma en que los hechos se produjeron, en que resulta evidente que el procesado no buscó ni estuvo en sus cálculos, cometer el delito sin peligro alguno para sí, ni usó para cometerlo de astucia, engaño, celada o traición, sino que como lo expresa en su indagatoria, cometió su delito inicialmente en defensa de su padre, al ver a la víctima que le agredía armada de un cuchillo y en esa primera faz de su acción, al herirla, le dejó clavado el cuchillo en la espalda, huyendo a un monte cercano y al regresar después de 10 6 15 minutos según expresa, lo siente quejarse y habiéndose armado de un hacha que encontró en su camino le da un fuerte golpe, por el temer que le causaba, lo que hace, según manifiesta, bajo la influencia del pánico de que se hallaba poscído, por saberlo a la víctima un hombre de acción y que tenía antecedentes en este sentido.
Que si se considera que el procesado según las constancias que obran en autos, es un joven de 22 años, que goza del mejor concepto y antecedentes hasta ese momento, que era amigo de la víctima y no tenía con la misma ningún motivo de resentimiento, hallándese cuando el hecho se produjo bastante ebrio y que todo aconteció en la oscuridad de la noche, debe aceptarse que cometió su acción por el motivo que expresa en su indagatoria y rio para aprovecharse de su estado de indefensa, lo que es tanto más presumible si se tiene en cuenta que momentos antes había bebido en demasía y en esa situación, si bien no había llegado a perder la conciencia de sus actos, como se comprueba por el recuerdo con respecto a lo ocurrido, es en eambio aceptable, que por el medio en que actuaba, la oscuri
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:487
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