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Fallos: 211:486 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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día ignorar que había ocasionado una lesión grave ya que le ha dejado elavado en la espalda la hoja de acero, ni podía tampoco ignorar la relación existente entre los quejidos y la lesión inferida a su antagonista momentos antes, Guiado por las quejas que el dolor arranea a Benítez llega hasta donde éste se encuentra, hasta la persona que le infunde miedo, según pretende, En vez de evitarlo, se acerea ahora al pretendido peligro. Se cerciora que es él, su rival, lo contempla postrado y exánime y descarra el feroz golpe homicida.

No ha obrado, entonces, en presencia de un peligro, ni ha sido el miedo, sino el enojo, la ira, el deseo de una venganza quizás insatisfecha, el impulso que ha movido su brazo y lo ha llevado a la acción delietual, Finalmente, el relato que nos ha brindado del suceso y sus pormenores, la seguridad con que afirma que no se puede s0brevivir al golpe que ocasionara, revela inequívocamente que no ha obrado en estado de inconciencia que le impidiera comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones, Rechazo en ecnsecuencia las defensas articuladas, y deelaro al prevenido de autos, legalmente responsable del hecho.

Arts. 207, 316, 318, 321, 357 y 358 C. P. C.).

V. La calificación legal que corresponde al caso, es, a juicio del suscripto, la de homicidio simple, comprendido en el art, 79 del Código Penal, pues el agente se encontraba parcia!mente ebrio, en el momento de perpetrar el hecho, y, conforme a reiterada jurisprudencia, ello excluye el proceso deliberativo que exire la alevosía.

VI. En la graduación de la pena imponible aprecia la edad del prevenido, su escasa cultura, sus antecedentes personales, el buen concepto de que goza en el ambiente que actúa, reeún la información de abono de fs. 30 y 31, la delincuencia primaria, el motivo determinante del sucese; la agresión de la víctima a su progenitor, la hora y lugar en que el mismo se produjo, la ebriedad parcial del autor y demás particeularidades de la causa, por una parte y la peligrosidad revelada Na o en la manera de obrar, por otra. (Arts. 40 y 31 C. P.).

Por ello de conformidad con lo pertinente de la acusación Fiscal y no obstante la absolución impetrada por la defensa, el Juzgado definitivamente falla: condenando a Trinidad Zacarías, de filiación ut supra, por el delito de homicidio simple art. 79 C. P.) a sufrir la pena de 13 años de prisión, con costas y accesorias legales. — Horacio M, Carlen.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-486

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