ción precisa de las mismas no imputable a aquél en oportunidad de practicarse el primero de dichos inventarios, y puesto que la diferencia a que así se ha llezado no es real, no existe base para el mantenimiento de la sanción aplicada con motivo de dicha diferencia,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, mayo 31 de 1946.
Y vistos: Estos autos núm. 90.982, caratulados: "Octavio TJ. Moretti y Cía. Sdad. Resp, Ltda., contra Impuestos Internos, por recurso contencioso administrativo", llamados a fs. 50 vta.
para dictar sentencia y con el sumario núm. 3465-23-1941, agregado por cuerda separada, de los que, Resulta :
1 Que con fecha 14 de febrero de 1941 empleados de Tmpuestos Internos efectuaron una compulsa de libros oficiales y practicaron un inventario general de existencias en la bodera que la sociedad actora tiene ubicada en el departamento de Luján de esta Provincia.
2 Que a raíz de tal operación formulóse a la actora el cargo de poseer en bodega 11.760 litros de vino en más sobre las anotaciones de libros oficiales, acordándosele, asimismo, diez días de plazo para que alegase en su defensa, 3? Que a fs. 9 corre agregada la defensa presentada por la actora mediante la cual explica el exceso de vino encontrado en su bodega, atribuyéndolo a una defectuosa cubieación de las vasijas, 4° Que con fecha 28 de enero de 1942 el Sr. Administrador General de Impuestos Internos, por resolución corriente a fs. 13 del sumario, considerando probada la infracción señalada, aplicó a la actora una multa de $ 7.056,00 m/r. de acuerdo con lo dispuesto por el art, 27 del texto ordenado de las leyes de Impuestos Internos, y Considerando :
I._ Que la defensa formulada por la actora ha sido considerada inatendible por la Administración, serún lo consigna la resolución condenatoria, porque tanto el inventario en discusión como el practicado el 5 de agosto del año anterior fueron efectuados caleulándose las existencias de vino de acuerdo a
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:451
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