exceso no justificable mediante la explicación formulada por la actora desde que la errónea capacidad de las vasijas no pudo inducirla a anotar una cantidad inferior a la estampada en ellas de acuerdo a la vieja cubieación de las mismas.
HI. Que tal exceso de vino, no anotado en los libros oficiales, se encuentra comprendido, por lo tanto, en el supuesto previsto por el art. 23 del título VIT de la R. General, siendo, en consecuencia, procedente la aplicación de la sanción establecida por el art. ?7 del texto ordenado: Corresponde, así, reducir la multa aplicada por la Administración graduándola de acuerdo a dicho exceso.
Por estas consideraciones, resuelvo: Reducir a la suma de $ 816,00 m/n. la multa aplicada a la sociedad actora por la Administración de Impuestos Internos mediante la resolución recaída en el sumario núm, 13468-23-1941, Con costas. — Oetavio Gil.
Aclaratoria.
Mendoza, junio 27 de 1946.
Autos y vistos: Los presentes núm. 90.982, caratulados:
"Octavio J, Moretti y Cía, Sdad. Resp, Ltda, contra Impuestos Internos por recurso contencioso administrativo", y atenta la aclaración solicitada preeedentemente, declárase que las costas impuestas en la sentencia de fs. 52 son a cargo de la parte actora. — Octavio Gil.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Mendoza, Julio 29 de 1947.
Vistos:
Los autos núm. 8345-M-316, caratulados: "Oetavio dJ.
Moretti y Cía, Soc. Resp, Ltda., contra Impuestos Internos, por recurso contencioso-administrativo"", venidos en apelación del Juzgado Federal de Mendoza, —Expte. núm. 90.952—.
Considerando :
Que el señor Fiscal de Cámara subrorante, al expresar agravios a fs. 68, solicita que se modifique la sentencia apelada, restablecióndose el total de la multa aplicada por la Administración, sosteniendo que, como se expresa en la reso
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:453
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-453
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 453 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos