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Fallos: 211:450 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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FRANCISCO JULIO MANAZZA
IMPUESTOS INTERNOS: Nafta y nceites Inbricantos.

No aleanzan a los ajentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales las obligaciones que respecto a la declaración de existencia de aceites lubricantes y pazo de impuestos internos sobre los mismos, impone el art. 24, del tít. XIL de la Reglamentación General, reglamentario del art. 12 de la ley 11.658, modificado por la ley 12.625 (1).


OCTAVIO J. MORETTI Y CIA, S. R. Lv. IMPUESTOS
INTERNOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. CGieneralidades.

No procede la adhesión al recurso ordinario en tercera instancia.

IMPUESTOS INTERNOS: Vinos.

Lo dispuesto en los arts. 38 y 39 del título 1 de la Re-.

elamentación General de Impuestos Internos, respeeto del valor legal de los inventarios debe entenderse con el aleance de que no será lícito desconocer la correeta confeeción del referido inventario, y la verdad de los actos ejecutados por los empleados actuantes para su realización, ni la de las manifestaciones del contribuyente 0 su sustituto que en el documento se asienten, si su deficiencia o inexactitud no resulta del texto del mismo, Ello no impide considerar la prueba objetiva y conereta que el interesado produzca, del error en que se haya incurrido.

IMPUESTOS INTERNOS: Vinos, Demostrado que la diferencia "en más" sancionada por la Administración de Impuestos Internos se debió nm la distinta capacidad atribuída en los inventarios levantados en los dos años en cuestión a una parte de las vasijas del contribuyente, como consecuencia de la falta de eubiea1) 28 de junio de 1945,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-450

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