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Fallos: 211:456 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Y considerando:

Que la sentencia de fs. 84 de la Cámara Federal de Mendoza fué apelada por el Fiscal de la misma a fs.

SS y consentida por la sociedad actora, Que toda vez que no cabe la adhesión al recurso en esta instancia —Fallos: 209, 333— y por otra parte por razón del monto de la condena, tampoco hubiera procedido el recurso ordinario de haberlo deducido oportunamente los Sres. Moretti y Cía., los agravios que los mismos expresan ante esta Forte no son susceptibles de consideración por el Tribunal.

Que la sentencia en recurso debe ser confirmada en lo que ha sido objeto de apelación fiscal.

Que en efecto, esta Corte ha decidido —Fallos: 209, 317— que lo dispuesto en los arts. 38 y 39 del Título I de la Reglamentación General respecto del valor legal de los inventarios debe "entenderse con el aleance de que no será lícito desconocer la correcta confección del referido inventario, y la verdad de los actos realizados por los empleados actuantes para su realización, ni la de las manifestaciones del contribuyente o su sustituto que en el documento se sienten, si su deficiencia o inexactitud no resulta del texto del mismo", "Pero no impide considerar la prueba objetiva y conereta que el interesado produzca del error en que se haya inenrrido, De otra manera el decreto podría imponer la aplicación de sanciones penales a pesar de la comprobación de la inexistencia del fraude que la ley castiga, ineurriendo en indudable exceso. —Art. 86, ine. ?, de la Const. Nacional".

Que en la especie, tal como lo comprueba la sentencia apelada, la diferencia "en más" sancionada por la Administración se debió, —en la parte revoeada por la justicia— a la distinta capacidad atribuída en los in

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-456

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