objetivi+=d, adquieren todo su significado a la luz de las aetifudes ev. sivas, de Jas deficiencias contables, ete., verificadas en la investigación, que contribuyen a formar un eriterio cierto acerea del earácter doloso asignable a los hechos constatados y. consigrientemente, de la sanción pertivente, Tercero: La enantía de la defraudación ha quedado bien establecida en la esfera administrativa, sobre la base de la documentación confrontada en cada caso y de la prueba corroborante, sobre todo lo que resulta innecesario insistir, Li sen tencia lo destaca así, recogiendo la argumentación en contrario del accionante; y los agravios traídos, que constituyen una repetición de los motivos antes invocados sobre el partientar.
sin aporte de nuevos elementos de juicio tendientes a modificar los que figuran en el sumario, son ineficaces para desvirtuar las conclusiones a que se arribara justamente, Cuarto: Con respecto a las infraeciones formales que también se incluyen, la Cámara juzza que, en atención a su verdadera importancia y a pesar de los antecedentes invocados para agravarlas, la condenación no debe alcanzar al máximo autorizado en la ley, Decide, entonces, reducir la multa por tales conceptos, a la cantidad de 5 1.000 m/n.
Quinto: La nueva cuestión propuesta en esta instancia, no puede prosperar. El cambio de sistema para fijar el impuesto a los tabacos, ha sido solamente eso y no implica el dietado de otra ley penal con posterioridad al hecho imputado, de earáeter más benigno que la anterior, que haga aplicable la norma del art. 2? del Cód, Penal, El juez administrativo ya contempló la situación sobreviniente, destacando la evasión impositiva aun dentro de las disposiciones ahora vigentes. Y el preeedente jurisprudencial traído a colación, sobre euya justicia no corresponde prominciarse, en el sentir de la Cámara, resulta, en todo caso, inadaptable a la situación aquí suscitada. :
Por estos fundamentos y concordantes del a quo, de conformidad fiscal, se resuelve: Confirmar la sentencia apelada, obrante a hojas 34-35, con la modificación expuesta en el considerando 4", fijándose, en consecuencia, en $ 18.242 m/n. la multa que deberá abonar D. Moisés Maskivker por los diversos conceptos a que se refiere la presente vía contenciosa. Con costas en ambas instancias, — Menuel Granados, — Santos J.
Saceone. — Juan Carlos Lubary.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:447
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