Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:452 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

las capacidades reales de las vasijas en razón de que sus cubicaciones fueron rectificadas.

Surge, en cambio, de las actuaciones administrativas aportadas en prueba (Documentos núms. 5265 y 6359) que al praeticarse el primer inventario se enbicaron solamente seis piletas núms. 49, 49 bis, 51, 51 bis, parte de la 52 y una sin número) y que el contenido de las restantes fué computado de acuerdo von la capacidad estampada en cada una de ellas. Resulta, asimismo, de los citados documentos que tal cu- L bicación parcial fué consecuencia de la observación formulada por D. Octavio J. Moretti en el acto del inventario, observación vinculada con presentaciones hechas a la Administración, con mucha anterioridad, mediante las que solicitó plazos y sus prórrogas para presentar las planillas de capacidades en atención a que se estaban introduciendo modificaciones en la bodera.

Finalmente, se desprende, también, de tales documentos que el segundo inventario, el que arrojó el exceso motivo de la sanción aplieada, fué prueticado caleulándose el contenido de los envases por las capacidades atribuídas a los mismos según una nueva y total eubieación de ellos.

HI. Que de tal manera queda explicado, por lo menos eN su mayor parte, el exceso de vino encontrado en la bodega de la actora al praeticarse el segundo inventario.

En efecto, practicado el primer inventario en base a la.

exacta capacidad de solo seis piletas y a la errónea atribuida a las restantes, la existencia que él arrojó Fué anotada en los litros oficiales, Lógico es pues que al praeticarse el segundo inventario apareciera una existencia superior a la anotada desde que también eran superiores las capacidades asignadas a los envases mediante la última cubicación de los mismos qu sirviera de guía para el cómputo de las existencias en esta ocasión.

En consecuencia, correspondía en ocasión del segundo inventario y con el objeto de establecer diferencias entre las —° anotaciones de los libros y las existencias en bodega, computar éstas tomando en cuenta la vieja eubicación que sirviera de base al primer inventario y de acuerdo a la enal fueran añotadas las existencias.

Cabe señalar, sin embargo, que aunque se hubiera observado tal procedimiento el segundo inventario habría arrojado una existencia de 1.366.600 litros de vino, correspondiente a la capacidad total de los envases inventariados en razón de estar todos ellos llenos, y por lo tanto snbsistivía una diferencia de 1.360 litros en más sobre las anotaciones de los libros oficiales,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-452

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 452 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos