Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:448 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1948.

Y vista la precedente causa caratulada "Actor:

Maskivker Moisés; Demandado: Impuestos Internos.

Causa Recurso Contencioso. N" 7795", en la que se ha concedido el recurso ordinario a fs. 51.

Y considerando:

Que el art. 2 del Código Penal que dispone que "si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna" es, en principio, comprensivo de los supuestos en que la norma modificada, aunque ajena al derecho represivo, condiciona la sanción penal. Pero la modificación de tales preceptos no configura un róézimen más benigno si no traduce un criterio legislativo de mayor lenidad en orden a la infracción cometida. En este caso la infracción del impuesto interno al tabaco es considerada infracción punible bajo el nuevo régimen de percepción del gravamen del mismo modo que lo era hajo el régimen anterior. Lo que el procesado llama ley más benigna no es hi siquiera un alivio en el monto del impuesto, sino, como queda dicho un sistema distinto para su pereepción, por lo cual lo hecho por Maskivker en su momento y en vista del régimen vigente entonces, para eludir el pago de determinada cantidad del gravamen no hubiera producido el mismo resultado ahora bajo el nuevo sistema. Esto no demuestra, ciertamente, la existencia de un réximen legal más benigno; lo que demuestra es que comportaría incongruencia y carecería de sentido inzear los efectos del procedimiento empleado, correspondiente a las modalidades de un determinado sistema

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-448

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 448 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos