Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:454 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

54 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Mmeión administrativa recurrida, "el inventario en discusión, como en el practicado anteriormente en fecha 5 de agosto de 1940, se calenló la existencia de vino de acuerdo a las capacidades reales, desde que las enbicaciones de las vasijas fueron rec ¡fieadas y de acuerdo a tales rectificaciones se consideró el primer inventario, según así consta a fs. 2 vta. 5 y 6 del doenriento N° 6389-23-1940". La sociedad reenrrente, a su vez, alega que, si bien es verdad que aun computando la mayor capacidad de la vasija que arrojó la nueva cubieación praeticada con anterioridad al inventario euestionado de fecha 4 de febrero de 1941, respecto de la vasija cuya capacidad no fué rectificada en el anterior de fecha 5 de agosto de 1940, que da nn exceso de 1.360 litros, como lo establece la sentencia, él no debe tomarse en cuenta porque "bien pudiera haberlo originado algún error en la medición nueva de los envases"; agrezando que el perito señor Víetor A, Bello, designado por el a-quo para mejor proveer, en su dictamen de fs. 48 llega a la conclusión de que, conforme al detalle de eubicación que adjunta, practicada por el mismo, se justifica un aumento líquido de capacidad en los envases que contenían vino al efectuarse el inventario de 14 de febrero de 1941, de 13.367 litros; y como el exceso que arrojó ese inventario, fué de 11.670 litros, resultaría que en realidad habría habido una existencia "en menos" de 1.697 litros, en lugar de la existencia °"en_ más" que se le imputa; y finalmente se agravia de la imposición de costas, sosteniendo que, debiendo absolvérsele de toda respon«abilidad, corresponde eximírsele totalmente de tal condenación, y que en el caso de que no se le absolviera de toda responsabilidad, debería reducirse la imposición de costas, proporcionalmente al monto de la multa que se mantuviera.

Que el a-quo ha demostrado en forma concluyente, el error en que ha incurrido la Administración al computar la existencia real de vinos en el último inventario, por no haberse tenido en cuenta al rectificarse el resultado del anterior, la capacidad efectiva de todos los envases que contenían el vino inventariado, y sí sólo de las piletas capacidad establecida enla nueva cubieación practicada en noviembre de 1940, según constancia de fs. 14 del expte. N° 5265-23-1940, agregado por enerda floja, anotándose en los libros oficiales de bodera como existencias reales, cantidades inferiores a las efeetivamente existentes, que pasaron a gravitar en el inventario de 14 de febrero de 1941, como "existencias según libros", que debían necesariamente acusar un excedente en el inventario al computar las °"existencias reales" por las nuevas capacida

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-454

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 454 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos