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Fallos: 211:455 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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des de los envases, que eran superiores, —en lo que respecta a las vasijas enyo contenido no fué rectificado en el inventario anterior del 5 de agosto de 1940—, en 10.400 litros, serún el informe de fs, 51/83 de la Dirección Nacional de Vitivinieultura solicitado por el tribunal como medida para mejor proveer: diferencia que, descontada del excedente de 11,760 litros que acusó el inventario enestionado del 14 de febrero, según planilla de fs. 7 del expte. N° 468-23-1941, queda reducida a los 1.360 litros computados por el a-quo en su sentencia, como verdadera y efectiva existencia "en más", Que las razones aducidas por la sociedad recurrente para pretender que no se tome en cuenta ese excedente, carecen de fundamento, por cuanto los inventarios deben practienrse sobre la base de las enbienciones de las vasijas debidamente aprobadas por la Administración, sin que la ley, ni la reglamentación admitan tolerancias por supuestos o pretendidos errores de medición, que de existir, debieron ser denunciados ensti debida oportunidad para ser rectificados mediante la fiscalización de la Administración: y en cuanto a la enbicación hecha por el perito Bello, carece de valor legal ante la Administración, por no haberse practicado con su intervención.

Que en consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto a la multa liquidada sobre Ia existencia "en más" de 1.360 litros de vino resultante de la rectifiención antes expresada; como también en enanto impone las costas a la Sociedad recurrente, por resultar siempre sujeta a sanción punitiva, aunque ésta haya sido reducida, según lo tiene establecido la jurisprudencia, Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada, se resuelve: Confirmar en todas sus partes la sentencia, con costas de esta instancia, — José 7. Rodríguez Saa, —Agustín de la Reta. — Jorge Vera Vallejo.

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1948, Y vista la precedente enusa caratulada "Octavio J. Moretti y Cía. Soc. Resp. Ltda. contra Impuestos Internos por Recurso contencioso administrativo", en la que se ha concedido el recurso ordinario a fs. 88 vta.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-455

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