penal, Para que la modificación configure un régimen más benigno es necesario que traduzca un criterio legislativo de mayor lenidad en orden a la infracción cometida. Ello no ocurre en el caso en que la infraeción del impuesto intorno al tabaco es considerada infracción punible bajo el muevo rézimen de percepción del eravamen —que ni siquiera importa un alivio en el monto del gravamen sino un sistema distinto de pereepción— del mismo modo que lo era bajo el régimen anterior.
IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento, Vía conte nciosa.
Los indicios concordantes y precisos reunidos en el sumario administrativo respectivo bastan para la aplicación de las tejones del art. 36 de la ley 3764 —27 del to, Las declaraciones de los presuntos infractores a las leyes de impuestos internos no son objetables por falta de juramento ni corresponde su ratificación, pues trátase de una causa contencioso-administrativa, prevista por el art.
27 de la ley 3764 (17 del t. 0).
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, diciembre 16 de 1946 Y vistos: Estos autos caratulados: °° Maskivker Moisés e.
Impuestos Internos —Recurso Contencioso", Y considerando que:
Primero: D. Moisés Maskivker entabla en estos antos recurso contencioso contra la resolución del Sr. Adm. Gral. de Imp. Internos que obra a fs, 637,641 del sumario administrativo 3145-23-1940, que le impuso la obligación de abonar en concepto de diferencia de impuesto sobre tabaco, la cantidad de $ 1.717,38 m 1, y le aplicó una multa Je 8 19.242 m 1. de la cual correspondía la suma de $ 17,242 m 1. al dectúplo de los impuestos eludidos, según la liquidación confeccionada a fs.
125 132 del expte. administrativo y 8 2.000 m/I. por otras infracciones cometidas, Segundo: Corresponde examinar, en primer término. la preseripción opuesta por el recurrente.
Los hechos que dieron origen a la sanción administrativa, tuvieron realización hasta el día 7 de mayo de 1940, fecha en que comenzó la inspección de que da cuenta el acta de fs, 11
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:444
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