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Fallos: 211:442 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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42 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | niendo presente, a la vez, el dictamen pericial, así como las demás consideraciones sobre las que se basa.

Que la misma parte expres= st agravio en lo que respecta a la estimación de las mejoras fundada en que la sentencia de la Camara Federal, no obstante elevar los valores sobre los fijados en primera instancia, se ha colocado por delajo del eriterio pericial. Corresponde tener en enenta lo que ha sustentado esta Corte Si prema al establecer que los jueces pueden apartarse del informe pericial en un juicio sobre expropiación cuando encuentren en los, antos pruebas concluyentes que razonablemente justifican ese apartamiento (Falos: 124, 140; 185, 171).

Que al modificar la sentencia de segunda instancia la estimación sobre los "alambrados y tranqueras", elevándola sobre el precio que le atribuye el perito, ha seguido la valuación ue de ellos ha heeho el expropiante a fs. 19, Lo mismo ocurre con la suma asignada a los "alfalfares existentes", al asinarles el valor de $ 20 la hectárea, precio que, por lo demás, es el que fija el perito a fs. 149 vta. Se trata de la aplicación de un eriterio análogo al mantenido para justipreciar el valor de la tierra, en el que se tuvo en cuenta el punto de vista del expropiado, mientras que en este easo se atiene la sentencia al del expropiante, que favorece a la parte demandada, Que en enanto a las indemnizaciones por fraecionamiento de la propiedad" el tribunal apelado considera que debe resarcirse a stis propietarios en la su ma de $ 5,561.92 mn, teniendo en vista el dictamen pericial que fija el coeficiente de 1.5 sobre el valor de $ 370,795.02 min. asignado ala tierra expropiada, de lo enal resulta la cantidad de $ 5561.92 mn. El perito legaba a la suma de $ 6488.91 por cuanto el valor que

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-442

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