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Fallos: 211:441 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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JALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1945, Y vistos los autos "Estado Nacional Argentino c.' Ustáriz Rodolfo J. y sucesión de Mariano A., expropiación", en los que se han concedido los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia dictada a fs. 293 por la Cámara Federal de Paraná.

Considerando :

Que la parte demandada manifiesta disconformidad con el valor que se atribuye a la tierra objeto de este juicio de expropiación, en la sentencia recurrida. Es de tener presente que al contestar la demanda dijo, con el propósito de dar una noción sobre los precios, ""que hace un año y medio, aproximadamente, se vendió en Arroyo Clé —próximo a "La Providencia"— un lote de 400 hectáreas en $ 320"; otro campo de 2000 hectáreas en $ 330; agregando que "en general piden hoy de 300 a 350 pesos la hectárea, libre de mejoras". Con referencia a estos datos, se expresa en el memorial de fs.

318, que se trata de "una mera alusión, ya que el verdadero valor surgiría de las pericias y demás elementos de juicio" y que, aun manteniéndose esa estimación, el campo debería estar comprendido entre los de $ 350 la hectárea, por lo menos. Más que una simple alusión hecha por la demandada, ésta dió un antecedente de gran importancia para formar criterio sobre el valor venal de las tierras de la región. Por ello la sentencia ha podido razonablemente atribuir el precio de $ 300 a la hectárea sin salir de las cotizaciones presentadas como elemento de juicio por la propia demandada y te

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-441

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