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Fallos: 211:438 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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en la demanda y en la sentencia recurrida, de conformidad a la mensura practicada por el perito agrimensor desigtado al efecto, Que ambas partes litigantes mantienen stis puntos de vista en lo relativo al valor que respectivamente atribuyen al campo expropiado, disconformándose así con el fijado en la

Que el perito único designado en estos autos, fundado en los antecedentes que detalladamente emimera en sti dictamen fs. 156 y sinientes), tales como la calidad superior que atribuye a esas tierras aptas para las explotaciones ganadera y agricola, precios obtenidos en fechas contemporáneas por eampos de la zona (planilla de fs. 16), situación del campo expropiado próxima a estaciones ferroviarias, ete,, ha justipreciado en $ 350 mn, la hectárea, Que, en base a ese dietamen pericial, estima el tribunal que debe elevarse el precio fijado por el a quo hasta una cantidad más equitativa. Ello, sin menoscabo del principio que tiene sentado esta Cámara, en concordancia con la Suprema Corte Nacional de Justicia, en el sentido de que, tratándose de juicios de expropiación, las conclusiones de los peritos no son obligatorias para los jueces, conservando por el contrario éstos interramente la facultad de apreciación, e ineluso la de apartarse totalmente de esas conclusiones, enando de las demás pruebas rendidas resulte justificado tal apartamiento. (V. inre Dirección General de Vialidad e. Aramberry — Expropiación, Sentencia de septiembre del ete, año y demás casos allí citados).

Que las pruebas del expropimte consisten princiaplmente :

enla avaluación fiseal a los efectos de la contribución territorial del campo de que se trata; el dietamen de los técnicos de si parte obrantes en las actuaciones administrativas producidas con motivo de esta expropiación, y las tasaciones realizadas por el Banco Hipotecario Nacional relativas a campos de la misma zona (informe de fs. 184).

Que tales pruebas no nentralizan las conclusiones de la pericia única producida en estos autos. La avaluación para el pago de la contribución directa es de muy antigua data, siendo, por lo demás, conocido el criterio fiseal en la materia, de asiznar a los inmuebles gravados valores muy inferiores alos reales. En enanto a las estimaciones de los técnicos oficitles del expropiante, no habiéndose pronunciado en el earáeter de peritos sino simplemente de asesores de un superior jerárquico, no es posible atribuirles el valor probatorio que

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-438

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