les asizna el actor. Y, en lo relativo a las avaluaciones del Baneo Iipotecario Nacional, con un promedio aproximado de £ 260 por heetáren para campos de la zona (informe citado de Es. 18D. cabe considerar asimismo que esas avaluaciones corresponden a los años 1930 al 1932, habiendo desde entonces a la fecha armmentado considerablemente el valor de esos campos según es de pública notoriedad, por diversas €. "sas también conocidas, Que en cambio, en la planilla de fs. 146 se consignan precios hasta de $ 445 por hectárea (término medio de $ 365,60) relativos a operaciones de venta sobre campos de la región, realizadas durante los años 1944 al 1946, Que debe tenerse presente además que la porción expropida es la de mejor calidad y más bien ubicada del campo de los Sres, Ustariz, sezún resulta de las aetuaciones administrativas agregadas y lo expresa también el perito avaluador.
Que en base a tales antecedentes y comprobaciones, el fribunal estima justo fijar el precio del campo expropiado en m$n. 325 la hectárea, libre de mejoras, debiendo modificarse en ese rubro la sentencia apelada.
Que con relación al valor de las mejoras, enbe asimismo establecer que las estimaciones de la sentencia apelada deben ser elevadas en parte hasta cantidades más equitativas, de acuerdo alo que resulta de las pruebas rendidas.
Que ante la expresa estimación del expropiante (fs. 19 y sigtes.) en los rubros referentes a alambrados (8 37.982,60), aguadas ($ 9.194) y desmejoramiento del ganado que exis en la fracción expropiada ($ 13.845,95), no se justifica la disminución de tales valores establecida en la sentencia apelada, que también debe ser modificada para elevar esas cantidades en los expresados rubros hasta las que ofreció el expropiante, Con relación al valor de los alfalfares existentes en dicha fracción, enyo importe se reclama por concepto de mejoras, , cabe considerar que si bien se trata de sembrados que en parte ya habían rendido su utilidad, tal antecedente no es bastante para asignarles sólo un valor de $ 5.000, cantidad que, dada la —, estimación del perito único y el término, medio de duración de —esos sembrados, no resulta equitativa, debiendo elevarse hasta la cantidad de $ 10.000, Que en enanto a lo reclamado por conesptos de perjuicios por la necesidad de sembrar ese mismo forraje en la fracción no expropiada, que carece de él, estima el tribunal que su apreciación en $ 14.060 es equitativa,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:439
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