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Fallos: 211:436 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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medio al 6 9, acusa la estimación asignada por la sentencia.

o sea de $ 300 mn. la heetárea libre de mejoras; Cuarto: Por ser la fracción expropiada de la mejor calidad, según lo destacan las actuaciones administrativas y la pericia realizada.

Por tanto, se confirma la sentencia en dicho rubro y se declara que su monto asciende a la suma de m$n. 370759; 02.

HI) Que la sentencia en recurso estima el valor de las mejoras en la cantidad de mn. 48.109,86 disconformándose ambos litivantes respecto de la suma establecida. Que debe modificarse la cantidad asignada al rubro "alambrados y tranqueras"", elevándose a la suma de m$n. 37,962.60, valor estimado por el expropiante a fs. 19 de estos obrados, no existiendo causal que justifique la disminución hecha por la sentencia.

Que igualmente debe elevarse la suma asignada por concepto de ° Alfalfares existentes", estimados por el expropiante a razón de mn. 20 por hectárea (fs. 20). Su monto, asciende a mE. 14.060, Que las demás mejoras que reconoce la sentencia y el valor asignado a cada una de ellas deben ser confirmados: Casa habitación (mén. 4360.46); Pozo y molino, del potrero 12, $ 4.549); Tanque y bebedero ($ 3.223) y Montes ($ 600".

Que atento a las conelusiones a que se llega, por conerpto de mejoras, ellas ascienden a la suma de mEn. 64.755,06.

IV) Que las indemnizaciones a que se hace lugar por la sentencia aleanzan la cantidad de mSt 37,348.91, que tampoco aceptan las partes en juicio.

Que respecto del rutro "traslado de aguadas"", habiéndo«e estimado por el expropiante en la cantidad de m8n. 9.194 fs. 20) no se justifica la disminución hecha por la sentencia, fijándose el valor de la misma en la cantidad expresada.

Que por "fraccionamiento de la propiedad" corresponde estimar st indemnización de acuerdo a las razones expresadas por la pericia Es. 15. aceptándose el coeficiente fijado por la misma 41.5 5) sobre el valor de la tierra expropiada $ 70.795,02). e sea, la suma de mín. 5.561,92, reduciendo.

por tanto, a esta cantidad el valor asignado por la sentencia.

Que con relación al rubro "alfalfares a sembrar en la fracción no expropiada", y en mérito a las razones formuladas por la pericia a fs. 151 y via, que este Tribunal! considera justo y equitativo, se declara como valor indemnizatorio la stima de men, 17.575 no pertarbando así el normal giro de las actividades comerciales del expropiado.

Que por °°desmejoramiento de la hacienda" se confirma

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-436

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