Que en razón de lo expuesto y datos aportados y criterio que lo informan, se fija el valor de la tierra, por hectárea y libre de mejoras, en la suma de mn, 300 de lo que resulta para el total expropiado —1233 has. 24 as. 78 cs.— la cantidad de mn. 369.974,34.
Que en cuanto a las mejoras, vistos los informes de fs. 9 a 23 y el del perito Sr. Bendayau y coordinando racionalmente sus conclusiones, se fijan en el siguiente monto: Alambradas y tranqueras, $ 30.377,40. Casa habitación $ 4.360,46. Pozo y molino (Potrero 12) $ 4.549,00. Tanque y abrevadero pesos 75.223,00. Montes (Global) $ 600,000 m/n., respeetivamente, Que en cuanto a los alfalfares, potreros 10 y 11, teniendo en cuenta la estimación hecha a fs. 20 por el perito de la expropiante, y como rubro mejoras, en la suma de mén, 13.600 y la hecha por el perito Benuayan que adopta el criterio de la desposesión y restablecimiento de estos plantíos, asignando por estos conceptos las sumas de $ 14.063,20 y 17.575,00 m/n.
respectivamente, se señala que el valor de lo desposeído debe rebajarse a la suma de mán. 5.000 considerando el usufructo ya rendido y la circunstancia de que se asigna el rubro restablecimiento del plantío que se fija a razón de mgn. 20 la hectárea o sea, para el total de 703 hs, la cantidad de 14.060,00 m/n.
Que respecto de las indemnizaciones por traslado de aguadas se acepta el eriterio del perito Bendayan pero correspondiente por la afinidad de los trabajos que deben realizarse en os dos potreros, retasar el valor de costo indemnizables en la suma de m$n. 3.000 €/l., o sea la suma total de m$n. 6.000.
Que en cuanto al desmejoramiento de la hacienda, corresponde adoptar igual temperamento, vistos y confrontados los informes de fs, 20 y fs. 188 y siguientes y considerando la facilidad y rapidez acusada para las operaciones de compraventa en esa zona de embarque y se fija por este concepto la suma de mán. 6 por cabeza, resultando para el lote de 1.800, la suma de mán. 10.800.
Que sobre el punto indemnización por fraccionamiento, se considera justa la suma justipreciada a fs. 153 vta., oídas las opiniones e informes ya recordados, aceptándose en consecuencia la cantidad de $ 6.488,91 m/n., con lo que en definitiva tenemos el siguiente resumen: Para la tierra, valor venal men. 36997434. Mejoras, mén. 48.109,85. Indemnizaciones món. 37.345,91 0 sea en total, la cantidad de mán, 455.433,11,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:433
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