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Fallos: 211:434 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que por tanto, vidas las partes, y con los fundamentos anotados, fallo:

Haciendo lugar a la demanda y declarando expropiada a favor del Estado Nacional Argentino y para el Ministerio de Guerra de la Nación, la fraeción de inmueble individualizada en autos, con los límites y linderos ya descriptos en esta sentencia, compuesta de una superficie de 1233 hs, 24 as. 78 es.

y por la stuma de met 455.433,11 y los intereses corrientes al tipo Banco de la Nación Argentina, sobre la cantidad que resulte entre la sima depositada (excluidos los libramientos) y lo fijado por esta sentencia, intereses a tiquidarse desde el día de la toma legal de la posesión —H de mayo de 1945, fs. 39— suma que deberá abonar la expr »piante dentro de los quinee días de consentida la presente, Las costas, en el orden cat sado, art. 18 del Decreto No 17.920. — Jue P. Cartosio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, 31 de octubre de 1947.

Y vistos:

Los del juicio caratulado "Estado Nacional Argentino contra Ustariz Rodolfo J. y Sucesión de Mariano A. — expropiación"", para conocer de la »nteneia de fs. 261266 del Juzgado Federal de Paraná, en virtud de las apelaciones dedueidas por ambos litigantes.

Y considerando:

1) Que interesa a las partes se determine con precisión.

la extensión correspondiente a la fracción de campo expropiada. Según menstira practicada por el perito único, desigrnado por el «-quo, Agrimensor Argentino P. Bendayan, aquélla es de 1.235 hs. 95 as, M es. Con esta extensión, y no la establecida en la demanda, se manifiestan de acuerdo ambos litigantes. Atento el resultado que arroja la mensura y coltformidad de partes, así se declara.

1 Que el valor de men, 309 fijado por la sentencia al la hectárea libre de mejoras, de la fracción de campo expropiada, no es aceptado por las partes en juicio, quienes mantienen sus primitivas pretensiones, eon la salvedad formulada a fs. 277 in fine, por la demandada, en el sentido de que ella no podrá ser inferior a los mt 250, valor asignado por el perito único.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-434

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