coeficiente sobre el valor de la tierra, corresponde aplicarlo sobre la suma que la sentencia le atribuye en definitiva.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes, Erpropioción.
Los intereses correspondientes al precio del bien expropiado deben ser computados desde la fecha de la toma de posesión probada en juicio, y no —como pretende la expropiada— desde el día en que se firmaron los documentos privados arreados en autos, que no han sido reconocidos.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Paraná, mayo 16 de 1947.
Autos y vistos: los de expropiación seguidos por el Estado Nacional Argentino e./ Rodolfo J. Ustariz y Sueesión de Mariano A, Ustariz, de los que resulta :
Que a fs. 32 y siguientes, el Sr. Procurador Fiscal inicia demanda de expropiación —en nombre del Estado Nacional Argentino— de una fracción de campo con todas sus mejoras, sita en el Dpto. de Gualeguay de esta Provincia, contra sus presuntos propietarios, Rodolfo J. y Sucesión de Mariano A.
Ustariz, fracción que, en mayor cantidad, forman el Establecimiento "La Providencia", comprendiendo los potreros 10, 11 y 12 del mismo, con una superficie total aproximada de 1233 hs. 24 as. 78 es., 4004 ms. cuadrados, con los siguientes límites y linderos: Al Norte, Establecimiento °°"San Francisco", de Lavista IInos. Al Sur, Cristián y Enrique Degraff y Leonildo y Toribio Flosi. Al Este, propiedad de los Sres. Benjamín Sastre, Tomás Sastre y Luis Chapuys. Al Oeste, más campo de los demandados, Que la expropiación se funda en causa de utilidad pública, acompañándose los recaudos pertinentes que la justifican, ofreciendo el actor, como precio total incluída toda indemnización.
la suma de $ 359.994,62 mn. y pidiendo la posesión de urgencia del inmueble.
Que el Juzzado, dispuso dar la posesión requerida, dilicencia que se cumplió el 14 de mayo 1945 —fs. 39 y vta.— y se corre traslado de la demanda.
Que a fs. 94, la contestan los representantes de los expropiados, oportunidad en que, sin objetar el derecho del aetor para expropiar, se disconforman con el precio ofrecido y depo
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:430
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