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Fallos: 211:431 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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sitado, por considerarlo bajo, estimando el valor del inmueble en la suma de mén. 554.962,50 con más sus intereses desde el día 20 de noviembre de 1944.

Que ambas partes ofrecen pruebas proponiendo peritos y solicitando diversos informes en la audiencia de que da cuenta el acta de.fs. 110 y la de fs. 124, designándose los periros contadores propuestos, D. Osear Omis y D. Carlos Cueher; no estando las partes de acuerdo en cuanto a la designación de perito único, para establecer la superficie exacta, las mejoras del campo y el valor de la tierra, el Juzzado nombra —fs. 121 vta.— al agrimensor Argentino P. Bendayan para que se expida sobre los puntos periciales determinados a fs. 131 y vta.

Que de fs. 133 a 153 vta, corre agregado el memorial presentado por este último perito y de fs. 188 a 223, el informe conjunto de los peritos contadores Omis y Cueher. A fs. 225 vta, se da vista a las partes de la prueba agregada, alegándose sobre su mérito, de fs. 230 a 244.

Que a fs. 245, el perito Cueher, pide regulación de sus honorarios, alegando que para la determinación de su monto, debe tenerse en cuenta el monto de la pericia y que asciende a la cantidad de m$n. 1,083.598,53 habiendo resuelto el Juzgado —fs, 246— que en el estado de la causa, no habiendo pronunciamiento definitivo, se aplicaba por analogía, el art. S última parte, del Decreto-ley N" 30.439, fijando como suma sobre la cual se regulan honorarios la de mén. 277.481,25 igual al 50 de la reclamada por la expropiada, estimándose los honorarios en la suma de má. 4.563,75 sin perjuicio de una nueva regulación, conformada al fallo definitivo, temperamento que confirmó la Exema. Cámara a fs. 255.

Que a fs. 260, se llamó autos para sentencia. En su mérito, y Considerando :

Que corresponde fijar el monto indemnizable, tomados los antecedentes y fundamentos traídos a los autos, en especial el resultado de las pericias frente a las pretensiones de las partes y a tal fin, en primer término, fijar el valor de la tierra, libre de mejoras.

Que al respecto, debe destacarse que la tasación fiscal a los efectos del pago de la contribución direeta y fijada en mán. 150 la ha., por tratarse de una valuación antigua, no responde a los valores actuales como lo observan los dematidados y lo demuestran los antecedentes traídos por el perito Sr. Bendayan con acopio de datos pero elevándolo a la suma de m5n, 350

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-431

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