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Fallos: 211:429 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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secuencia, se revoca la sentencia apelada con el alcance expresado en el penúltimo considerando, debiendo devolverse la causa al tribunal de origen, para que sen nuevamente juzgada con arreglo a lo dispuesto en esta sentencia.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Justo L. ALvanez Ronríavez, 4 NACION ARGENTINA yv. USTARIZ RODOLFO J. Y SUCE
SION DE MARLANO A. USTARIZ
EXPROPLACION: Tudemnización. Determinación del valor real.

Siendo las manifestaciones hechas por los expropiados al contestar la demanda y los datos allí consignados alo más que una mera alusión —eomo después han pretendido para obtener una indemnización mayor apartándose de lo dicho — pueden dichas referencias estimarse como un antecedente de eran importancia para formar criterio sobre el valor venal de la región: por lo que la sentencia apelada ha podido razonablemente fijar el precio teniendo presente esa información así como el dietamen pericial, y las consideraciones en que éste se basa. Corresponde tener en cuenta con análogo eriterio, a efeeto de elevar el precio señalado por los peritos para las mejoras, la valuación de éstas hecha anteriormente por el expropiado.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Los jueces pueden apartarse del informe pericial en un juicio sobre expropiación, cuando encuentren en los autos pruebas concluyentes que razonablemente justifican ese apartamiento, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Daños causados por la erxpropiación parcial.

A efecto de fijar la indemaización por el fraccionamiento de la propiedad expropiada, calenlada sobre la base de un

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-429

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