secuencia, se revoca la sentencia apelada con el alcance expresado en el penúltimo considerando, debiendo devolverse la causa al tribunal de origen, para que sen nuevamente juzgada con arreglo a lo dispuesto en esta sentencia.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Justo L. ALvanez Ronríavez, 4 NACION ARGENTINA yv. USTARIZ RODOLFO J. Y SUCE
SION DE MARLANO A. USTARIZ
EXPROPLACION: Tudemnización. Determinación del valor real.
Siendo las manifestaciones hechas por los expropiados al contestar la demanda y los datos allí consignados alo más que una mera alusión —eomo después han pretendido para obtener una indemnización mayor apartándose de lo dicho — pueden dichas referencias estimarse como un antecedente de eran importancia para formar criterio sobre el valor venal de la región: por lo que la sentencia apelada ha podido razonablemente fijar el precio teniendo presente esa información así como el dietamen pericial, y las consideraciones en que éste se basa. Corresponde tener en cuenta con análogo eriterio, a efeeto de elevar el precio señalado por los peritos para las mejoras, la valuación de éstas hecha anteriormente por el expropiado.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Los jueces pueden apartarse del informe pericial en un juicio sobre expropiación, cuando encuentren en los autos pruebas concluyentes que razonablemente justifican ese apartamiento, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Daños causados por la erxpropiación parcial.
A efecto de fijar la indemaización por el fraccionamiento de la propiedad expropiada, calenlada sobre la base de un
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:429
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-429
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos