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Fallos: 211:426 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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en la forma como lo ha hecho el Tribunal "a quo", es inconstitucional y que debe revocarse el fallo apelado, en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario, Buenos Airts, octubre 31 de 1947. — Carlos G. Delfino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 5 Buenos Aires, 25 de junio de 1948.

Y Vistos: Los del reeurso extraordinario traído por la defensa de José Miguel Tamborini, contra la sentencia dictada en juicio oral por la Cámara Tercera de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento de la Capital de la Provincia de Buenos Aires, que lo condena a la pena de un año de prisión en suspenso, con costas y a pagar al damnificado Manuel Segundo Barral la suma de $ 3.000.— mn. en concepto de indemnización por el daño moral y material (art. 29 del Códiro Penal), y Considerando :

Que como fundamento del recurso, sostiene la defensa que la interpretación dada por el Tribal al art.

287 del Códiro de Procedimientos Penales de la Peia.

de Buenos Aires, hace primar esta disposición de la ley local sobre lo preceptuado en el art. 1017 del Código Civil. por lo cual habiendo sido oportunamente introducida en juicio la enestión federal, el recurso es procedente, art. 14 ine, 7 de la ley 1" 48), Es doctrina de esta Corte (Fallos: 138, 157; 141, 254; 162, 276 y 190, 124) que "si hien las provincias tie- :

nen facultad constitucional de darse sus propias institu ciones locales y, por ende, para legislar sobre procedi mientos, ello es sin perjuicio de las disposiciones regla

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-426

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