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Fallos: 211:424 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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vincia de Buenos Aires por la Cámara 3 del Departamento de la Capital de dicho Estado, so pretexto de que la misma desconoce lo dispuesto en el art. 1017 del Código Civil y viola los arts. 31, 67 ine, 11 y 28, y 108 de la Constitución Nacional.

El mencionado Tribunal ha resuelto, en efecto, por el voto de la mayoría, que en el sistema de libres conviceciones adoptado para el juicio oral por el art, 282 del Código de Procedimiento Penal de aquella provincia no existen limitaciones en enanto a la admisibilidad de la prueba, ni siquiera las que resultan de la legislación de fondo: en este caso especial, del art. 1017 del Código Civil. Y, como consecuencia de ello, condena a José Mi«uel Tamborini a la pena de un año de prisión y accesorias legales por el delito de def: vudación mediante abuso de firma en blanco que prevé y reprime el art. 173, inc.

4", del Código Penal, sobre la base de prueba testimonial y de presunciones, pese a la prohibición establecida en la última parte del referido art. 1017 del Código Civil.

La ley penal no es por su naturaleza una fuente autónoma de derechos ni de ilicitudes, desvineulada de lo que prescribe el ordenamiento jurídico considerado en su totalidad; por lo contrario, su misión es acordar la mayor suma de p:otección a los valores fundamentales que ese ordenamiento reconoce, El concepto de propiedad del Código Penal no es distinto al del Código Civil y no podría dejar de reconocerse así so pena de desarticular el todo único y armónico que es la legislación de un país.

La figura delictiva prevista en el art. 173, ine. +, del Código Penal constituye un caso específico de snbordinación de la ley represiva al Código Civil en lo que hace al concepto de la institución, como lo ha reconocido en forma unánime la doctrina nacional con la única

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-424

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