A la cuestión planteada, el tribmnal se pronuncia por la negativa por unanimidad (arts. 40, 41 del Cód. Penal y 282 del Cód. de Proced. Penal).
Cuestión enarta. Corresponde fijar indemnización por el daño moral y material causado por el delito? A la cuestión planteada, el tribinal se pronuncia por la afirmativa por unanimidad, atento lo solicitado por el partieular damnificado, y lo dispuesto por el art. 29 ine, 19 del Cód.
Penal (art. 282 del Cód. de Proced, Penal).
Sentencia La Plata, agosto 16 de 1947.
Cuestión primera. ¿Cómo debe calificarse el hecho? Atento a la forma como ha sido resuelta por la mayoría del tribunal la cuestión primera del veredicto, el hecho cometido por el acusado José Miguel Tamborini, se califica de defraudación mediante abuso de firma en blanco, delito previsto y reprimido por el art. 173 ine, $ del Código Penal.
Cuestión segunda. ¿Qué pronunciamiento definitivo corresponde dictar? El tribunal, por unanimidad resuelve condenar al acusado «Josó Mignel Tamborini, argentino, de 51 años de edad, casado, herrero, alfabeto, como autor responsable del delito de defraudación en los términos del art. 173 ine, 4° del Cód, Penal, en perjuicio de Segundo Manuel Barral, a la pena de 1 año de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso por tratarse de primera condena, con costas; y a parar al damnificado don Manuel Segundo Barral en concepto de indemnización por el daño moral y material causado por el delito. atento a lo reclamado, y lo dispuesto por el art. 29 del Código Penal, la suma de 5 3.000 m/n. (Arts. 40, 41, 26 del Código Penal y 67 del de Procedimiento en la misma materia). — Adolfo J. Luro, — Gonzalo César Goyanes. — Julio A. Negri. :
DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:
Se enestiona en autos la interpretación acordada al art. 282 del Códiro de Procedimiento Penal de la Pro
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:423
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