A : TED
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- TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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A - — Por estos fundamentos, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Na.
ción, se confirma la sentencia apelada de fs. 46 en cuanto ha podido ser materia Cel recurso extraordinario.
E Notifíquese y devuélvanse, debiendo ser repuesto el Ta papel en el juzgado de origen.
E ANTONIO SaG°RNA — Luis LiNaha RES — B. A. Nazar AncHoE RENA — F. Ramos Mesía, És. -
Bs TE
E S. A. FURLONG Y OTROS
LA JURISDICCIO.: Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas E penales.
AN Compete a la justicia ordinaria, y no a la federal, conocer e en la causa eriminal sobre imputada violación de la ley E de trusts 11.210 proveniente de cobrar al público, por LA transportes combinados de automotor y ferrocarril, precios he inferiores a los establecidos por las tarifas oficiales corres| pondientes a la parte de esos mismos trayectos servida por es. vías férreas; sin perjuicio de que si del estudio del proceso E resultare que se han violado otras leyes susceptibles de + generar la jurisdicción federal, haya de procederse en conpo secuencia en su oportunidad.
E DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
a Suprema Corte:
En decreto N° 145561, del 18 de marzo de 1943, fs. 347, exp. administrativo), el P. E. ordenó:
A "Por la Oficina de Asuntos Fiscales dése interven- :
ción al Sr. Agente Fiscal en lo Criminal y Correccional í ES e
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:566
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