Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:319 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

donde haya actuado con heroísmo, abnegación o peligro especial.

Por todo ello solicita el rechazo de la acción con costas, Considerando:

Que se debe tratar primeramente, si el accidente a conseenencia del eual fué dado de baja, ocurrió "en y por aeto de servicio" condición indispensable para que se pueda considerar el retiro, serún lo dispone expresamente la ley 4856, Que está probado que el accidente ocurrió fuera de la zona militar de Puerto Belgrano y que el actor se encontraba franco de servicio, serún su propia declaración de fs. 53 vta.

y la declaración de los testigos de fs. 86 vta., 89 vta. y 91.

Que según la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, esta ley debe ser interpretada restrictivamente, es decir, de acuerdo con lo literal y expreso del precepto legal y por lo tanto el accidente que sufrió Holgado no puede considerarse como producido en y por acto de servicio, pues como se ha comprobado y lo sostiene el Sr. Proc, Fiscal, el actor se encontraba franco de servicio y no desempeñaba ninguna comisión del mismo, por lo que la acción no puede prosperar.

Por estas consideraciones fallo: rechazando la demanda deducida por Gregorio Holgado contra la Nación, sobre retiro militar, con costas. — Eduardo A. Ortiz Basualdo.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 21 de abril de 1947.

Vistos y considerando :

Que el actor solicita que se le conceda el retiro militar con el sueldo del grado inmediato superior invocando lo dispuesto al efecto por el art. 17, Tít. TIT, de la ley 4856.

Que dicha disposición legal sólo acuerda ese beneficio cuando la inutilización para continuar la carrera se haya producido por efecto de heridas recibidas en aeción de guerra o en actos de servicio.

Que tal es la situación en que se encuentra el actor, ya que de la prueba rendida resulta que fué lesionado en un accidente de tráfico ocurrido en el camino que conduce de la ciudad de Bahía Blanca al Arsenal Naval de Puerto Belgrano y encontrándose en uso de licencia.

Que la Corte Suprema Nacional teniendo presente que el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-319

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos