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Fallos: 211:321 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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especial. En la mayoría de ellos sólo ha mediado el evento genérico a que están expuestas todas las personas que transitan por las calles y el trabajo no ha jugado en tales circunstancias un rol decisivo porque no ha servido de medio o condición para que la causa violenta actúe sobre el operario (Jurisp. Arg., £. 42, pág. 1141), Y en otro fallo la Cámara Civil 19 aceptando la clasificación de Carnelutti de los riesgos en "genéricos" esto es que pueden alcanzar por igual a todos los hombres, operarios o no, y en "específicos" que afectan exclusivamente o en mayor medida a aquellos obreros 0 empleados que se encuentran en contacto direeto con una industria determinada, llega a 13 conelusión de que, en casos como el de autos la indemnización por accidente sólo procede, salvo convención en contrario, cuando el siniestro se haya producido por las condiciones especiales de acceso al establecimiento o cuando el obrero se accidente en desempeño de alguna comisión que le hubiera sido encargada en interés de la empresa (J. A., t. 42, púg. 1980).

Que en mérito de lo expuesto y no estando acreditado que cuando el actor se lesionó cumpliera comisión alguna, la demanda interpuesta debe ser desestimada.

Por estas consideraciones se confirma la sentencia apelada de fs. 111 y de fecha 29 de agosto de 1946 que rechaza la demanda interpuesta por el actor D, Gregorio Holgado y se la modifica en cuanto a las costas que se imponen por su orden en ambas instancias, en atención a la naturaleza de la cuestión resuelta. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Carlos Herrera. — Juan A, González Calderón. — Horacio García Rams.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 16 de 1948.

Y vistos los autos "Holgado Gregorio v. Gobierno de la Nación, sobre retiro militar", venidos de la Cámara Federal, por vía de recurso extraordinario.

Considerando:

Que deben analizarse las circunstancias en que ocurrió el accidente que motivó la inutilización de Holgado para continuar la carrera militar, a fin de establecer si debe concedérsele el beneficio que demanda.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-321

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