espontáneamente su situación fiscal, mas dicho beneficio, que por su naturaleza de tal debe ser restrictivamente interpretado, no puede hacerse extensivo a quienes, como la demandada, lejos de presentarse voluntariamente a regularizar su situación, han sido condenados por sentencia judicial, y pagan en virtud de esa orden imperativa que los constriñe.
Por lo expuesto, estimo procedente que V. E, por sus fundamentos, mantenga el fallo apelado, en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, octubre 29 de 1947. — Cartos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 16 de 1948.
Y vistos los autos "Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos) v. Machado, Lola Pasman de, sobre cobro de impuesto de réditos", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 23 por la parte demandada contra la sentencia dictada por el señor Juez Federal de La Plata a fs. 20.
Considerando:
Que en virtud de lo dispuesto por el art. 17, ine. 1° de la ley 4055 la decisión de fs. 20 es definitiva, por lo cual, tratarse de la inteligencia de una ley federal y ser la decisión contraria al derecho que la recurrente considera tener al amparo de ella, el recurso extraordinario fué bien concedido.
Que el art. 3 del decreto 14.341/46 exime de recargos y multas a "los infractores que antes del 31 de diciembre de 1946 regularicen espontáneamente su situación fiscal".
Que por ser la recurrente deudora del Fisco en concepto de impuesto a los réditos se dedujo contra ella
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:316
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