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Fallos: 211:318 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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318 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en un camino situado fuera de la zona militar de Puerto Belgrano, y cuando dicho marino regresaba —en uso aun de su licencia— para hacerse cargo de sus funciones, circunstancia que no constituye un acto del servicio,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, agosto 29 de 1946.

Y vistos este juicio segúido por Gregorio Holgado contra la Nación, sobre retiro militar y Resultando:

FE. Que el actor demanda al Gobierno de la Nación, para que le otorgue el retiro militar que le corresponde con el sueldo del grado de marinero de primera de la Armada Nacional, de acuerdo con los arts. 15 y 17 del tít. III de la ley 4856, a raíz de haber sido dado de baja a consecuencia de "heridas reci bidas en y por actos de servicio".

Expresa que el accidente ocurrió mientras se dirigía a su buque a tomar servicio, por lo que sostiene que ha sido "en y por acto de servicio"; que la ley 4856, ni su reglamentación, exigen que el accidente ocurra dentro de la jurisdieción militar, para tener la víctima derecho al retiro militar. Solicita que se haga lugar a la demanda, se le abonen las mensualidades atrasadas desde la fecha de la baja, todo con intereses y las costas del juicio.

H. Que el Sr. Proc, Fiseal al contestar la demanda, niega todos los hechos que no estén expresamente reconocidos en su escrito. Niega asimismo que la incapacidad física por la cual fué dado de baja el actor haya sido ocasionada por heridas recibidas en y por actos de servicio, extremo ineludible para que proceda el retiro, Expresa que el accidente se produjo mientras el actor viajaba en ómnibus de la Compañía La Acción, al chocar éste con un camión de la Armada Nacional en el camino de Bahía Blancaía Puerto Belerano fuera de la zona militar, estando franeo de servicio y no desempeñando ninguna comisión del mismo.

Transeribe como ¡rte integrante de su contestación el dictamen del Sr. Auditor General de Guerra y Marina y para el caso de que se considere que tiene derecho a retiro sostiene que no le corresponden los beneficios del art. 17, pues sólo debe otorgarse en caso de acción de guerra 0 en acto de servicio

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-318

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