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Fallos: 211:317 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ejecución en la que se dictó sentencia (fs. 6) la cual quedó ejecutoriada. Para hacer efectiva la condena que la ejecutada no cumplió deeretóse y se anotó su inhibición general (fs. 7 vta. y 8) y se dispuso embargo de los fondos que pudiera tener en los bancos mencionados a fs. 9 librándose los oficios respectivos (fs. 10 a 12). Fué después de todo ello que la demandada hizo la consignación de fs. 13 pretendiendo acogerse a los beneficios del decreto citado. Basta el relato precedente para concluir que el pago efectuado no constituyó una regularización espontánea de la situación fiscal de la recurrente. Interpretar que da derecho a la exención de que se trata todo pago hecho por el deudor aunque esté precedido de sentencia judicial condenatoria y hasta de los actos de ejecución de esta última que se acaban de mencionar importa destituir de toda significación el califieativo puesto por la ley a la regularización aludida.

Por tanto y de acuerdo con lo dietaminado por el Sr.

Procurador General se confirma la resolución de fs. 20 en lo que ha sido materia del recurso.

Tomás D, Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. LoneHr — Justo L. ALvarez RopríGuez.


GREGORIO HOLGAL.) v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización para la carrera militar. Armada.

No tiene derecho a pensión de retiro el marinero inutilizado para continua: la carrera militar a raíz de las heridas recibidas al ehocar el ómnibus de una compañía particular, en que aquél viajaba, con un camión de la Armada Nacional,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-317

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