letra u otro documento comercial, sino como entrega en cuenta corriente o cuenta de gestión.
Basado en esta circunstancia, en la inscripción de la firma Alabern, Fábrega y Cía. como comisionista consignataria de cereales y en los usos y costumbres comerciales de la plaza (v. informe de la Bolsa de Comercio de fs. 73), el perito considera que la operación de referencia no corresponde a actividades distintas "e las que ejercía habitualmente la referida firma, sino a propias de la modalidad del comercio explotado, añadiendo que el comisionista, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 241 del Cód. de Comercio, está facultado para anticipar fondos tendientes al desempeño de la comisión.
El suscripto admite la existencia de esos usos y costumbres y reconoce la importancia indudable de los mismos en la interpretación de los actos o convenciones mercantiles (Códizo de Comercio, 5" Título preliminar).
Pero, no obstante lo expuesto y la opinión del perito contador, considera que en el caso del sub-Lite no basta la existencia de esos usos y costumbres para fijar la intención que movió a la actora 2 efectuar la referida entrega de dinero, puesto que no puede negarse la posibilidad, autorizada también, sin Jugar a dudas, por los usos y costumbres, de que la misma haya obedecido al propósito de facilitarla en calidad de préstamo, ya sea por el deseo de hacer una inversión de eapital o, simplemente, por ayudar al Sr. Roca con quien lo ligaban muchos años de relaciones comerciales (v. informe pericial de fs, 108).
En esta suposición el procedimiento elegido no interesa y, puesto que la deuda quedó documentada en la forma que se verá más adelante, carece de importancia para la decisión del punto el hecho de que la entrea se haya asentado en cuenta corriente en lugar de otorgarse una letra o pagaré comercial.
Los elementos de juicio traídos a los autos no proporcionan ningún elemento de criterio tendiente a corroborar la hipótesis de que esa suma haya sido anticipada como veración habitual para facilitar los negocios de cereales entre Alabern, Fábrega y Cía. y la casa de Francisco Roca.
La carta enviada por Alabern, Fábrega y Cía. a D. Francisco Roca el 18 de énero de 1935, cuya copia ha sido acompañada por la actora y obra reservada en Secretaría no habiendo sido cuestionada por la demandada, sólo menciona la remisión del cheque euyo importe, de acuerdo a lo: convenido, "quedará en depósito hasta el 25 de setiembre de 1935, y señala las fechas en que debían serle abonados los intereses a razón del 6 anal.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:297
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