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Fallos: 211:291 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ser revocada en este punto mediando, como media, recurso de la actora en el que mantiene la posición adoptada en las instancias anteriores (fs. 179).

Que sobre el precio de la tierra expropiada corresponde mantener el fallo apelado confirmatorio del de 1" instancia, donde se dan para la fijación respeetiva bien fundadas razones a las que no hay nada que agregar, Por tanto se modifica la sentencia de fs, 170 vta. :

en cuanto a la extensión de lo expropiado que como se estableció en el fal'o de 1° instancia, deberá comprender la fracción excluída por dicho pronunciamiento, al mi mo precio unitario del resto, y se lo confirma en todo lo demás.

Las costas de esta instancia deberán pagarse en el orden causado en razón del resultado de los recursos.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. Lona — Justo L, ALvanez RopbríGuez,
NACION ARGENTINA v. SUCESION FRANCISCA

COSTAS DE PATRON

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
La fijación del monto de los honorarios correspondientes a los abogados y procuradores en los juicios de expropiación, no está sujeta al arancel establecido por el decreto N? 30.439/44, sin perjuicio de tener presentes las escalas que en él se determinan para los demás trabajos judiciales (').

1) 11 de junio de 1918, Fallos: 206, 322; 208, 164,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-291

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