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Fallos: 211:293 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Comercio e industria.

Es procedente la dedueción del quebranto sufrido por una sociedad al vender propiedades que recibió en pago de cuentas a cobrar si fué autorizada para ello por la Dirección del Impuesto que no formuló entonces reservas ni probó después que se hubiera fijado un plazo para la venta ni que ésta se haya efectuado a una sociedad que forma con la vendedora un solo conjunto económico.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Comercio e industria.

Los fondos de reserva destinados durante la vigencia del art. 23 de la ley 11.682 y antes de haberse dictado el decreto 18.229 a cubrir las erogaciones establecidas por la ley 11.729 no son deducibles a los efectos del impuesto a los réditos.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, noviembre 12 de 146.

Y vistos estos autos caratulados "Fábrega Ernesto contra Fisco Nacional (Réditos) — demanda contenciosa", de los que resulta :

Que D. Ernesto Fábrega promueve a fs. 3, demanda contenciosa contra el Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos) por repetición de la suma de 16.494,52 pesos moneda nacional.

Expresa que el pago de esa suma fué requerido. en su carácter de ex socio activo y solidario de la firma Alabern, Fábrega y Cía. a consecuencias de una verificación practicada en las declaraciones juradas de la misma, actualmente disuelta.

Hace presente que firmó con reservas las liquidaciones confeecionadas con ese motivo y que efectuó el pago bajo protesta.

Señala que tanto la reserva como el protesto se refieren a tres cuestiones: La primera, al tratamiento impositivo observado para las cuentas de la sucesión Francisco Roca y de la firma Recalde y Cía. respecto a las cuales la Dirección General del Impuesto a los Réditos rechazó el criterio seguido por la firma Alabern Fábrega y Cía. que las incluyó como quebranto por considerarlas incobrables. La segunda, al criterio seguido por Réditos-al no aceptar como quebranto la pérdida sufrida al transferir a Clodea S. R. L.. algunos inmuebles que habían sido recibidos por Alabern, Fábrega y Cía. en paro de cuenta:

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-293

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